Locales Presentan denuncia por quema de pastizales
La Defensoria del Pueblo formulo formal denuncia en orden a la presunta Comisión del Delito Previsto y Reprimido por Articulo 186 del Codigo Penal Argentino, en base a lo establecido por la ley 23.007- Delitos contra la Seguridad Publica, Incendios y otros Estragos-
La denuncia recayó en el Fiscal Federal Nº 2 al que le solicito una profunda investigación que tienda a dar con los autores materiales e intelectuales del hecho denunciado y que puso en riesgo la vida de personas y de daños a los bienes sobre la Ruta Nacional Nº 11, el dia 30 de enero del corriente a la altura del km 1157, cuando aproximadamente a las 12 hs, hasta ahora personas desconocidas, causaron un incendio por quema de pastizales entre las Estancias “La Laurita”y “ La Mabelita”.
Este hecho produjo un frente de fuego, de unos tres mil metros de largo, por unos cuatrocientos metros de ancho, produciendo humo y bruma suficientes, que causaron serios perjuicios a los habitantes de las viviendas aledañas al sector, invadiendo la cinta asfáltica de la Ruta nacional Nº 11, impidiendo de esta manera la visibilidad y con ello poniendo en peligro la seguridad de las personas y bienes que ocasionalmente transitaban por el viaducto de la Ruta Nº11.
En la denuncia citada se describe que a fin de sofocar el incendio y resguardar la seguridad en el tránsito, debieron intervenir el CUERPO DE BOMBEROS DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA Y PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL.
Ambos Estamentos antes citados produjeron sendos informes que fueron adjuntados como pruebas junto a otras para que la Justicia Federal determine a los autores materiales e instigadores intelectuales, del hecho denunciado .
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr, José Leonardo Gialluca manifestó que le solidito al Fiscal Federal para este caso la aplicación del Articulo 186 del Codigo Penal argentino que prevee una pena de 3 a 10 años al que causare incendio, en los casos que hubiere peligro comun para los bienes; por su parte el inciso 4 establece la pena de reclusión o prisión de 3 a15 años si hubiere peligro de muerte para alguna persona.
Por ultimo exhorto a todos los Propietarios y Responsables de campos que se encuentran ubicado a las veras de la rutas nacionales, provinciales y caminos vecinales que surcan nuestra jurisdicción formoseña a que se abstengan a realizar este tipo de quemazones que además de estar prohibidas por la ley y en donde deben pedir autorización a la autoridad competente para practicarlas en la forma y en el tiempo que no causen peligros a terceros; adopten una conducta solidaria y de prevención , que sumada a las diferentes acciones que realizan las fuerzas de seguridad provinciales y municipales tienen por objeto evitar accidente se transito y otros, evitando de esta manera la perdida de cualquier vida humana.